Un fallo de la Corte porteña dificulta el acceso a vacantes educativas

La Corte Suprema porteña, con mayoría de miembros nombrados por el PRO, rechazó que el gobierno de la Ciudad tenga la obligación de garantizarle una vacante a un nene de dos años. Además sostuvo que tampoco debía proveerle un subsidio para pagar la escolaridad privada por la condición económica de la familia.

Una decisión de la Corte Suprema porteña disparó el debate sobre cuál es la obligación del Estado de la Ciudad para garantizar el acceso a la educación. El Máximo Tribunal declaró inconstitucional un fallo de los tribunales inferiores que había dispuesto que el Gobierno porteño debía garantizar una vacante para un niño de dos años, en una institución pública o con un subsidio para una privada.

El conflicto había comenzado a finales de 2017. Una madre de un nene de dos años presentó un pedido de amparo en la Justicia de la Ciudad porque no había conseguido vacante para su hijo en las instituciones públicas. La sentencia de primera instancia le dio la razón a la madre y la del tribunal de apelaciones también. Le ordenaba  a la Ciudad garantizar la vacante, como se dijo, en una institución pública o con un subsidio en una privada. El Ejecutivo porteño apeló. Planteó que era inconstitucional. La Corte se pronunció a favor de la administración de Horacio Rodríguez Larreta.  

El fallo del Máximo Tribunal local se fundó en uno de los pasajes del artículo 24 de Constitución de la CABA. Sostuvo que sólo es obligatoria la garantía de la vacante cuando el niño o niña llegue a la edad en que la educación es obligatoria en la Argentina, es decir, a partir de la sala de cinco. Sin embargo, el artículo 24  textualmente sostiene que la responsabilidad de asegurar la educación por parte del Estado local es “a partir de los cuarenta y cinco días de vida y hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad o el período mayor que la legislación determine”.

Esa segunda línea, la que inicia con la frase “con carácter obligatorio desde” fue la hendija por la que se coló la interpretación de la Corte. El debate sigue.

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